top of page

La Extinción de la Pensión de Alimentos de los Hijos Mayores de Edad

  • Foto del escritor: Iratxe de la Cámara Bajo
    Iratxe de la Cámara Bajo
  • 19 oct 2020
  • 5 Min. de lectura

¿Cuándo y como procede extinguir el derecho a la pensión de alimentos cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?

ree

Son muchas las ocasiones en las que se nos plantea – por parte de progenitores obligados al pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijos – la duda de cuándo y cómo procede extinguir ese derecho a continuar percibiendo alimentos, especialmente cuando los hijos son mayores de edad y, o bien, ya han terminado sus estudios o no han llegado a completar una formación media o superior, pero se encuentran trabajando, o bien, ni estudian ni trabajan pese a encontrarse en disposición de hacerlo.


El Marco Jurídico

En Cataluña, el art. 237-13 del Código Civil Catalán, enumera de forma muy concreta cuáles son las causas de extinción, a saber:

  • El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos.

  • El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio.

  • La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación.

  • El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17.

  • La privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores.

En Derecho Común, la previsión del art. 152 del Código Civil Español es muy similar, con algunos matices:

  1. Por muerte del alimentista.

  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa

En lo que a los hijos mayores de edad se refiere y en relación a los supuestos mencionados, operaría el apartado d) del art. 237-13 del Código Civil Catalán y el apartado 3º en el art. 152 del Código Civil Español en el resto del estado.


Un Criterio a seguir

No obstante, dada la naturaleza especialmente casuística del Derecho de Familia, su aplicación ha sido objeto de análisis y desarrollo por nuestros Juzgados y Tribunales, que han establecido de forma clara el criterio a seguir.

En este sentido, merece destacar la Sentencia nº 45/2018, de 14 de Mayo de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Recurso nº 203/2017):


“Asimismo, debe tenerse presente que a un hijo mayor de edad le resulta exigible un aprovechamiento de sus estudios, o un rendimiento regular como señala el art. 237- 1 CCCat , y una vez finalizados los mismos se presume una capacidad laboral. No obstante, el hecho de haber obtenido una titulación no es suficiente ni tampoco impide " per se " percibir los alimentos dadas las dificultades que en determinadas casos se producen para acceder al mercado laboral, lo que no excluye, sino todo lo contrario, una cierta diligencia en la alimentada para procurarse un trabajo aun cuando no sea de la misma titulación que la obtenida y sin que sea aceptable una desidia en acudir al mercado laboral para obtener el desempeño de una actividad remunerada, en línea con la STS S. 1ª 635/2016 , que ha declarado: ".... Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( sentencia 5 de noviembre 2008 ), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015 , con cita de la de 8 de noviembre de 2012 , que «por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional ...."


Ideas Clave

Así, por tanto, podríamos desgranar el criterio jurisprudencial, en las siguientes ideas:

  • No procede la extinción de los alimentos cuando el hijo mayor de edad está cursando sus estudios con aprovechamiento (incluso en aquellos casos en que compagine sus estudios con algún trabajo a media jornada o por horas).

  • No procede la extinción de los alimentos cuando, tras finalizar su formación, acredite una voluntad real de introducirse en el mercado laboral, sin que sus ingresos le aporten independencia económica de forma inmediata (por ejemplo, si está realizando prácticas o en búsqueda activa de trabajo).

  • Sí procede la extinción cuando el hijo no esté cursando estudios de ninguna clase y no haya accedido al mercado laboral por su propia desidia.

  • También procederá la extinción si, habiendo accedido al mercado laboral, deja voluntariamente el empleo logrado, o si enlaza trabajos poco cualificados, incluso si es de forma intermitente.

  • Igualmente, podrá extinguirse la pensión si el hijo mayor de edad enlaza estudios de especialización (máster, postgrados, cursos, etc.) y, bajo esa premisa evita trabajar pese a contar con formación suficiente para hacerlo.

En definitiva, nuestros Tribunales han ido resolviendo los distintos supuestos planteados aplicando la normativa vigente desde el sentido común: si el hijo es responsable y estudia, hay que apoyarle económicamente en su sustento; si intenta trabajar pero no consigue mantenerse, también hay que apoyarle; pero si ni estudia, ni trabaja, o no se ha procurado una formación que le permita acceder a un puesto mejor remunerado, es su responsabilidad y los progenitores quedan exonerados de mantenerle.

Una vez concurran las circunstancias para la extinción, de no existir consenso entre los progenitores para darla por extinguida, habrá que acudir a la vía judicial mediante la interposición de una Demanda de Modificación de Medidas, conducente precisamente a la extinción de la pensión de alimentos, teniendo presente que hasta que no quede resuelto dicho procedimiento, el obligado al pago deberá seguir abonando cada mes la pensión hasta su extinción judicial.


Derecho de Familia

En QUARS ADVOCATS estamos especializados en Derecho de Familia y podemos asesorarte en todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos de reclamación de pensiones de alimentos y/o compensatorias, incumplimientos de régimen de visitas así como la defensa de tus intereses en los procedimientos de separación o divorcio.


Comentarios


bottom of page