La Mediación en el Ámbito Penal y la Justicia Restaurativa
- Mercè Piulachs Marco
- 28 oct 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 12 ene 2022
En ocasiones, nos puede surgir la duda sobre si la mediación también se puede aplicar al ámbito del Derecho Penal. La respuesta es un sí rotundo.

Utilizando las herramientas que nos proporcionan las Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos, y con la ayuda del mediador, que en este caso será el facilitador, podemos conseguir que se alcance un acuerdo entre la víctima y el victimario, resolviéndose el conflicto entre ellos, de forma que, la primera sea reparada y el segundo asuma su responsabilidad.
“La cooperación no es ausencia de conflictos, sino el medio para resolver el conflicto.”
Deborah Tannen (1945 - )
La mediación implica una reducción de la pena para el victimario, con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima, de tal manera que si se alcanza un acuerdo y la víctima es reparada, se evita la celebración de un juicio dictándose una Sentencia de conformidad.
Estudios recientes indican que, en los países en los que se ha instaurado un modelo de gestión de conflictos en base a la justicia restaurativa, se han evidenciado importantes retrocesos en los comportamientos delictivos, de forma mucho más efectiva que los modelos basados en la sanción o el castigo.
Un modelo para la resolución de conflictos
Entre las aportaciones más importantes de este modelo de resolución de conflictos, podemos destacar:
Reduce la probabilidad de reincidencia
Facilita la restauración de relaciones entre las personas implicadas en un conflicto.
Ayuda a crear un sentimiento de pertenencia a la comunidad.
Favorece la reparación de los daños causados a la víctima
Aumenta la implicación personal y el grado de satisfacción general de los afectados en el conflicto.
A ello, se le debe añadir que en muchas ocasiones la víctima en el procedimiento penal, no resulta suficientemente reparada por cuanto la Sentencia aún siendo condenatoria no palía el daño causado. Por el contrario, el arrepentimiento del infractor respecto a la víctima y el reconocimiento del daño causado son fundamentales para el resarcimiento a nivel global.
Justicia Restaurativa Vs Justicia Punitiva
La justicia restaurativa, frente a la justicia retributiva o punitiva, hace referencia por tanto a un modelo de justicia que coloca como principal protagonista a la víctima, y pretende centrarse en reparar el daño causado por un comportamiento delictivo, involucrando a las diferentes personas afectadas mediante distintos procesos cooperativos en los cuales deben interactuar entre ellos, contraponiéndose así al sistema de justicia tradicional.
A diferencia de la justicia aplicada por un juez, y tramitada por los distintos operadores jurídicos, abogados, Ministerio Fiscal, acusación particular, van a ser las partes afectadas por el hecho delictivo las que van a “crear” justicia, una justicia que podemos denominar a medida de sus intereses.
Para ello, es totalmente necesario que exista una voluntad por parte del victimario de asumir la responsabilidad del perjuicio causado a su víctima y que ambas partes hagan un esfuerzo para que el resultado final de la justicia restaurativa sea fructífero y satisfaga a la víctima, quién muchas veces necesita que sus preguntas sean respondidas para poder olvidar, perdonar y poder continuar.
Nuestro Servicio de Mediación
Desde QUARS ADVOCATS podemos ofrecerte el asesoramiento adecuado a tu caso en concreto y poder aplicar así, las técnicas de mediación que mejor se le adecúen.
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